Se consideran familiares del titular los siguientes:
- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Los hijos del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido, por sí mismos, una unidad familiar.
- Los menores tutelados.
- Los ascendientes en primer grado que estén a cargo del titular o de su cónyuge o pareja.