Se consideran familiares del titular los siguientes:

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Los hijos del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido, por sí mismos, una unidad familiar.
  • Los menores tutelados.
  • Los ascendientes en primer grado que estén a cargo del titular o de su cónyuge o pareja.