Según se recoge en el artículo 45 del Estatuto de Trabajadores, las causas por las que puede suspenderse el contrato de trabajo son:

  • por el mutuo acuerdo de las partes
  • por las causas que se hayan previsto válidamente en el contrato
  • por incapacidad temporal del trabajador
  • por maternidad, riesgo durante el embarazo, por adopción o acogimiento de menores de seis años
  • para el ejercicio por parte del trabajador de un cargo público representativo
  • por privación de libertad del trabajador (prisión preventiva) mientras no exista sentencia de condena
  • por razón disciplinaria que conlleve suspensión de empleo y sueldo
  • por una causa de fuerza mayor de naturaleza temporal
  • por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo requieran
  • por excedencia forzosa
  • por el ejercicio por parte del trabajador del derecho a la huelga y por cierre patronal o lock-out.