Según se recoge en el artículo 45 del Estatuto de Trabajadores, las causas por las que puede suspenderse el contrato de trabajo son:
- por el mutuo acuerdo de las partes
- por las causas que se hayan previsto válidamente en el contrato
- por incapacidad temporal del trabajador
- por maternidad, riesgo durante el embarazo, por adopción o acogimiento de menores de seis años
- para el ejercicio por parte del trabajador de un cargo público representativo
- por privación de libertad del trabajador (prisión preventiva) mientras no exista sentencia de condena
- por razón disciplinaria que conlleve suspensión de empleo y sueldo
- por una causa de fuerza mayor de naturaleza temporal
- por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo requieran
- por excedencia forzosa
- por el ejercicio por parte del trabajador del derecho a la huelga y por cierre patronal o lock-out.