El contrato puede constar por escrito o ser verbal, lo cual no supone una reducción de derechos y deberes de ninguna de las partes, siempre y cuando pueda acreditarse la prestación de servicios (por ejemplo, con las nóminas, con el alta en la Seguridad Social, etc.).

Sin embargo, sí que hay algunas modalidades de contrato que deben constar en todo caso por escrito.