Los plazos vienen recogidos en el art. 136 de nuestro Código Penal:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves, inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

Hay que tener en cuenta que, dichos plazos, empiezan a contar desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, no desde la sentencia. Y que el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.