Se trata de acciones diferentes, cuya regulación se recoge en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, ambos procesos comparten dos características en común: no disponen de acuerdo entre las partes y, una vez iniciado, no se puede desistir, salvo excepciones.

  • Impugnaremos si dudamos de su veracidad. Los plazos para impugnar son:
    • Filiación matrimonial: el cónyuge tiene un 1 año, desde la inscripción en el Registro civil; sin embargo, variará en caso de no tener conocimiento del nacimiento o si desconoce que es padre biológico.
    • Filiación extramatrimonial: el progenitor registrado o el hijo dispone de 4 años, a partir de la aparición de éste último en la filiación y siempre que disponga de posesión de estado (si no dispone de ella, la ejercerá cualquier perjudicado).
    • Filiación adoptiva:
      • Con vínculo matrimonial: 1 año desde registro.
      • Sin vínculo matrimonial: 4 años.
  • Procederemos a reclamar la filiación ante el juez en caso de querer reconocerla. Puede presentarla cualquier interesado (madre, padre o los propios hijos), sin embargo, requerirá de consentimiento expreso en caso de que el hijo, no incapacitado, sea mayor de edad.