No hay ningún impedimento legal. En este supuesto el trabajador deberá cotizar en el RETA por su trabajo autónomo y en el régimen general por su trabajo por cuenta ajena.
Excepción sería si el trabajador hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa para la que trabaja o si estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.