En este punto hay que diferenciar dos situaciones:

  • La primera, en la que paso a la situación de excedencia voluntaria en mi empresa y solicito la prestación por desempleo: en este caso, se me denegará la prestación por desempleo por no cumplir los requisitos.
  • La segunda, en la que estando en excedencia voluntaria, trabajo en otra empresa y, tras finalizar el contrato por causas ajenas a mi voluntad, solicito el paro: dos situaciones podrían tener derecho a la prestación,
    • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia y, entonces, la prestación se suspenderá, ya que debe reclamar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Ahora bien, si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
    • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.