Poner en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito se considera un deber cívico, sin embargo, en determinadas ocasiones, puede considerarse como una obligación legal.

  • Tienen la obligación de denunciar y su omisión puede implicar una posible sanción:
    • Todo aquel que presencie personalmente la comisión de un delito público.
    • Los que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuvieran noticia de la comisión de un delito público.
  • Tienen el deber de denunciar: todo aquel que tenga conocimiento, por cualquier medio, de la perpetración de un delito, sin que sea necesario probar los hechos.

Están exentos de la obligación de denunciar:

  • Los menores de 14 años.
  • Determinados familiares: ascendientes y descendientes, cónyuge no separado legalmente o de hecho y parientes colaterales del presunto autor del delito.
  • Los abogados y procuradores, en virtud del secreto profesional, además, de los religiosos, en virtud del secreto de confesión.