Según el artículo 410, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un deber inexcusable que «Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita...» .
- Si estás obligado a declarar y no acudes o presentas resistencia: multa de 200 a 5.000€
- Si persistes en resistir: en el primer caso, será declarado culpable de un delito de obstrucción a la justicia y, en el segundo caso, además, será perseguido por desobediencia grave a la autoridad.
Se consideran exentos de la obligación de declarar, aunque no en la de acudir al llamamiento:
- Por un lado: el Rey, la Reina, sus consortes, el heredero, los regentes, los agentes diplomáticos acreditados y el personal al servicio de las misiones diplomáticas, así como, sus familiares, según tratado.
- Por otro lado: incapacitados, física o moralmente; familiares, en línea ascendente y descendente, cónyuge o pareja de hecho, hermanos y colaterales consanguíneos, hasta 2º grado civil; abogados, eclesiásticos y ministros de cultos disidentes, en el ejercicio de sus funciones; traductores e intérpretes de las comunicaciones; y funcionarios públicos, si no pueden declarar sin violar el secreto profesional o cuando no estén autorizados por su superior.