En este punto hay que diferenciar las consecuencias para el trabajador y para el empresario.
Por una parte, se presume que el trabajador tiene un contrato verbal con la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa (salvo que la empresa pruebe la naturaleza temporal del servicio). Además, la Seguridad social le dará de alta de oficio desde la fecha en la que indique que comenzó el trabajo en negro y le reclamará a la empresa las cotizaciones que no ha pagado en ese periodo de tiempo.
Por otra parte, el empresario habrá cometido una infracción grave prevista en la LISOS (Ley de Infracciones en el Orden Social), debiendo pagar una multa por cada trabajador que tenga de manera irregular. De hecho, dependiendo de la magnitud del caso, puede incluso llegar a conllevar responsabilidad penal.