Este permiso de residencia temporal habilita para trabajar y, para su obtención, el ciudadano extranjero debe acreditar la:

  • Permanencia continuada en España: periodo mínimo de 3 años y ausencias menores a 120 días.
  • Tenencia de vínculos familiares (cónyuge, pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes, en primer grado y línea directa) o informe de integración social.
  • Carencia de antecedentes penales en España y país de origen o residencia anterior: durante los últimos 5 años
  • Existencia de contrato laboral: que garantice el salario mínimo interprofesional o el establecido en convenio colectivo aplicable (no inferior a 30h/semanales, 20h/semanales en caso de menores a cargo, o personas que precisen apoyo para ejercer su capacidad jurídica, y al salario mínimo interprofesional).
    • Sector agrario: podrán presentarse 2 contratos concatenados (duración mínima de 6 meses).
    • Trabajos parciales simultáneos para más de 1 empleador: se admiten varios contratos (duración mínima de 1 año y cómputo global de 30 h/semanales)

Por otro lado, debemos tener en cuenta que,

  • Si careces de contrato laboral, puedes acogerte al Arraigo Social por Cuenta Propia, acreditando la creación de tu propia empresa, para trabajar de autónomo.
  • Si puedes acreditar medios económicos suficientes, que no deriven de actividad laboral, puedes solicitar el Arraigo Social por Recursos Propios.