Lo primero que hace el testigo es jurar o prometer que dirá la verdad. El juez le advertirá de su obligación de decir la verdad, bajo juramento o promesa.

Posteriormente, cuando el Juez lo estime oportuno, procederá a declarar. Se ha de contestar cuánto se sepa con la verdad, aún en tu propio perjuicio, ya que, en caso de no hacerlo de forma consciente, se cometerá un delito de Falso Testimonio, recogido en el artículo 458 del Código Penal. Por otro lado, no se podrá llevar la declaración por escrito, sí anotaciones con datos difíciles de recordar.

Es obligación de los testigos, comunicar los cambios de domicilio (multas de 200 a 1.000€) y es su derecho estar cómodos, en la medida de lo posible, en la sala dónde se celebrará el juicio y solicitar un intérprete, en caso de ser necesario.