En este caso, será el empresario, que incumple su obligación de dar de alta al trabajador, quien asuma el pago de las prestaciones, sin perjuicio de que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
En este caso, será el empresario, que incumple su obligación de dar de alta al trabajador, quien asuma el pago de las prestaciones, sin perjuicio de que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
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