En caso de separación o divorcio, por encima de la monoparental (que sigue siendo la opción más común), la custodia compartida se considera como la mejor opción, siempre y cuando proteja el interés superior del menor.
En caso de no haber acuerdo entre ambos progenitores, o porque así lo hayan decidido de mutuo acuerdo, la decisión del juez, sobre a quién otorga la custodia física del niño, dependerá de varios factores como: la edad del menor y el número de hijos (se tiende a no separar a los hermanos), la capacidad económica de los padres (para la provisión de alimentos, medicinas, vestimenta), la facilidad para el concilio de la vida personal y laboral (valorándose el horario laboral de los últimos 2 años, la posibilidad de reducción de jornada o de teletrabajo), la proximidad al domicilio y al colegio (para que la nueva situación no perjudique la rutina diaria del menor), la participación en la rutina del menor (visitas médicas, reuniones colegiales, excursiones, …) o el vínculo afectivo paterno-filial (en caso de que afecte y perjudique al menor).
El deseo del menor, sobre con quién quiere vivir, se tendrá en cuenta a partir de que cumpla los 12 años.
El juez estudiará todos estos factores para emitir la orden de custodia.