Me han detenido, ¿que debo hacer?
Decir que no es habitual que le detengan. Pero si esto ocurre, puede pasar que le pille desprevenido, sin saber qué hacer y sin conocer exactamente cuáles son sus derechos.
Por ello, el departamento de Derecho Penal de EFS Abogados ha preparado una guía práctica sobre cómo debe actuar ante una detención y qué puede ocurrir durante el tiempo que dure la misma.
¿QUÉ ES LA DETENCIÓN?
Es el acto, por el cual, una persona es privada de libertad de manera temporal. Su finalidad es poner al detenido a disposición del juez o tribunal, el cual deberá resolver sobre su puesta en libertad.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN
El plazo de la detención policial es de setenta y dos horas, dentro de las cuales, y sin agotarlas, si no es indispensable, deben practicarse las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Una vez pase a disposición judicial, puede durar setenta y dos horas más conforme al art. 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo que en caso de acumularse ambos plazos pueden existir supuestos, escasos en la práctica, en los que alguien esté privado de libertad un total de 144 horas.
¿DÓNDE TE TRASLADAN?
Se le trasladará a una dependencia de la comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil donde los agentes le quitarán sus pertenencias o efectos personales, y le informarán, si no lo han hecho con anterioridad, de sus derechos, del plazo de duración de la detención y el motivo de la misma.
Dicha información, por parte de los agentes, se debe realizar por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata. Es en este momento cuando los agentes le preguntarán si quiere designar un abogado y si quiere informar de su detención a algún familiar, amigo o conocido. Si usted no designa abogado, se le designará uno del turno de oficio.
¿CUÁLES SON TUS DERECHOS COMO DETENIDO? ¿DÓNDE SE ENCUENTRAN REGULADOS?
En el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se recogen toda una serie de derechos, entre los que se encuentran: el derecho a guardar silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas preguntas de la que se le formulen, a ser reconocido por el médico forense, así como, en caso de ser extranjero, derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
Un consejo fundamental para todo detenido es mantener la calma y no hablar con los agentes de la autoridad sobre los hechos que motivan la detención hasta que no se persone el abogado por usted designado o el que se le nombre por turno de oficio.
Muchas veces sucede en la práctica que los agentes de policía intentan conseguir una declaración antes de que llegue su abogado, con falsas promesas del tipo “no te preocupes, si declaras ahora, te soltamos. Pero como no declares ahora, a lo mejor tenemos que dejarte otra noche en el calabozo…”
Importante: No haga caso a estas falsas promesas. Usted tiene derecho a guardar silencio y a entrevistarse reservadamente con su abogado, incluso antes de que se le reciba declaración por parte de la policía, así como a negarse a firmar o autorizar la toma de muestras de ADN por parte de los agentes de la policía sin el asesoramiento previo del abogado. Por ello, es fundamental realizar una entrevista con su abogado antes de la toma de declaración para poder preparar la mejor estrategia posible.
¿DECLARAR EN SEDE POLICIAL?
Nuestro consejo aquí es no declarar. Ejercer el derecho a guardar silencio puede ser decisivo para su futuro.
¿Por qué?
Pues porque tenga en cuenta que cuando los agentes de la policía le toman declaración, su abogado no ha tenido acceso al atestado policial. Por tanto, va a desconocer las pruebas e indicios en que se basa la investigación. Así que el consejo que le podemos dar es que por muy inocente que sea usted, y por mucho que confíe en su versión, niéguese a declarar. Su declaración ante la policía nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras pruebas, puede perjudicarle.
Una vez tenga lugar la declaración en sede policial, aunque no declare, ¿qué ocurre?
Una vez declare o no en sede policial, y salvo que estemos ante casos de delitos graves o muy graves, lo usual es que se le ponga en libertad; o bien a disposición judicial de manera inmediata. En este caso, se le trasladará ante el juez o tribunal, normalmente será el Juzgado de Guardia.
El Juez o Tribunal, será quien decidirá sobre su puesta en libertad. Normalmente se acordará la libertad salvo que, por la gravedad de los hechos y la existencia de un posible riesgo de fuga o destrucción de pruebas o para evitar reiteración delictiva, se acuerde la prisión provisional como medida cautelar excepcional.
Nuestro consejo aquí es que, en el caso de que sigamos sin contar con toda la información necesaria, al igual que ocurre con la declaración en sede policial, lo recomendable es seguir sin declarar para así evitar cometer errores que más adelante pueden ser perjudiciales para su defensa.
Iván Espinosa Ferrer.
Abogado experto en Derecho Penal y Penitenciario.
EFS Abogados y Economistas Valencia.