Preguntas Generales
La visa refleja el plazo del que dispone el extranjero para entrar en España, a contar desde la fecha de su expedición. En este caso, el extranjero dispone de 3 meses para entrar en España.
No debe confundirse con el periodo de duración de la visa.
Sí. En el caso de dos miembros (el reagrupante y el reagrupado), se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y, por cada miembro adicional, el 50% adicional.
Sin embargo, si la persona reagrupada fuera menor de edad, de acuerdo con el principio de Interés Superior del Menor y en atención a las circunstancias del caso concreto, esa cuantía podría ser minorada. Para ello, se exigirá, como mínimo, el 110% del IMV (Ingreso Mínimo Vital) anualmente y un 10% adicional por cada integrante adicional, que sea también menor de edad.
Se trata de la fotocopia de un documento original que es verificada por un fedatario público o notario. La compulsa garantiza que se ha cotejado el documento original con su copia, comprobándose la identidad de su contenido.
Las copias compulsadas acompañarán a las instancias como documentación anexa para la solicitud.
Una apostilla es una certificación, proporcionada bajo la Convención de la Haya de 1961, para autenticar documentos para su uso en países extranjeros. Su principal función es certificar la autenticidad de la firma del documento.
Se apostilla todo documento público extranjero que vaya a ser utilizado en España, tales como:
- Certificados de matrimonio, nacimiento o defunción
- Títulos universitarios
- Actas notariales
El empadronamiento es el documento que certifica el lugar de residencia de una persona.
Se tramita en el ayuntamiento de residencia y deja constancia del domicilio, de las personas con las que se convive y de la fecha de alta, así como, de los cambios de domicilio dentro del mismo municipio.
La declaración-solicitud, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, se podrá presentar en la oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio de residencia o, en su caso, en el Consulado Español del país de residencia.
- Documentación acreditativa COMÚN para todos los modelos oficiales, que acompañará a la documentación específica.
- Acreditación de la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante.
- Fotocopia de la declaración-solicitud, que será registrada y devuelta al solicitante como justificante.
- Documentación acreditativa ESPECÍFICA para cada supuesto
- Supuesto 1: solicitud ANEXO I , acompañada de,
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre o abuelo/a, originariamente españoles, del solicitante.
- Nietos, además, certificación literal de nacimiento del padre/madre de la línea del abuelo/a españoles del solicitante.
- Prueba de la condición de exiliado del padre/madre o abuelo/a (Consulta AQUÍ cómo obtener la CONDICIÓN DE EXILIADO).
- Supuesto 2: solicitud ANEXO II acompañada de,
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero, anterior al 29/12/1978.
- Matrimonio entre el 05/08/1954 y 28/12/1978, además, documentación acreditativa de,
- La adquisición de la nacionalidad del marido.
- La legislación extranjera en materia de adquisición de nacionalidad por matrimonio, vigente en la fecha de la contracción del matrimonio.
- Supuesto 3: solicitud ANEXO III acompañada de,
- Certificación literal española de nacimiento del padre/madre del solicitante mayor de edad, cuyos progenitores tengan reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción por Ley 20/2022 o Ley 52/2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre/madre.
- Los interesados en ejercer la opción por aplicación de los apartados A o B del 20.1 del Código Civil, formalizará la solicitud ANEXO IV
- Supuesto 1: solicitud ANEXO I , acompañada de,
⇒ AVISO: Si no presenta documentación acreditativa en el momento de la solicitud, el optante estará obligado a completarla en el plazo de 30 días naturales, desde la fecha del requerimiento.
Como novedad de la modificación de la Ley de Extranjería, la duración de la renovación será equivalente a la tarjeta que tenga el reagrupante, es decir, si éste último goza de residencia de larga duración, el reagrupado también disfrutará de ella.
Sí. El nuevo reglamento de la Ley de Extranjería ha establecido que, independiente del tipo de permiso que tuviera la persona que ya se encontraba en España (reagrupante), el cónyuge que ha obtenido una autorización para ser reagrupado tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o propia.
Los antecedentes penales se presentarán cuando los estudios a realizar en España excedan de los 6 meses.
Será necesario aportar los antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
Los tiempos de respuesta de los visados varían en función de cada consulado, siendo el tiempo máximo de resolución tres meses.
El N.I.E. es el número de identificación de extranjero. Se asigna a cualquier extranjero, sea residente o no, que lo precise para trámites en España.
El T.I.E. es una tarjeta física que otorga la oficina de extranjeros. Se concede a todo extranjero que tiene la condición de residente en España.
Los fondos o medios económicos se pueden acreditar a través de diversas formas, entre las que figuran:
- Certificados de saldo bancario
- Títulos de propiedad
- Tarjetas de crédito
- Acciones o participaciones en sociedad
Los interesados en obtener la nacionalidad española por opción «nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española» (disposición adicional 8ª, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática), podrán acreditar la condición de exiliado aportando la siguiente documentación acreditativa (AVISO: en caso de no estar redactada en español, deberán acompañarse de traducción oficial),
-
- De haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados. Esta documentación prueba por sí sola el exilio.
- De la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a refugiados. Requiere documentación adicional (*)
- Certificaciones o informes relacionados con el exilio (por padecerlo, por destacar en defensa y protección o por trabajar para la reparación moral y recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y Dictadura). Requiere documentación adicional (*)
- Se presumirá la condición de exiliado a todo español que salió de España entre el 18/07/1936 y el 31/12/1955, acreditándose dicha salida con cualquiera de los documentos anteriores. En caso de que la salida se produjera entre el 01/01/1956 y el 28/12/1978, deberá acreditarse la condición de exiliado.
Documentación adicional a la de los apartados B y C:
- Pasaporte o título de viaje, con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro de matrícula del Consulado español.
- Certificación del Registro Civil Consular acreditativa de la residencia en el país de acogida.
- Certificación del Registro Civil Local acreditativa de la nacionalidad del país de acogida.
- Documentación acreditativa de la llegada al país de acogida.
El nuevo reglamento, que modifica la Ley de Extranjería, ha ampliado la aplicación de esta figura:
- Madre, padre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que el extranjero tenga a cargo al menor y conviva con él.
- Personas que presten apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, en los casos en los que tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- Cónyuges o parejas de hecho de un ciudadano español.
- Ascendientes de 65 años o menores de 65 a cargo.
- Descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de un nacional español, así como, su cónyuge o pareja de hecho.
Además, en todos estos supuestos, el reagrupado obtendrá un permiso de 5 años que le habilitará para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.