Preguntas Generales
Esta circunstancia debe ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, en un plazo de 30 días.
Por otro lado, el profesional deberá presentar una nueva solicitud y se le otorgará una autorización inicial, con la duración completa de ésta, si se continúa cumpliendo los requisitos para ser considerado profesional altamente cualificado. Si ambas entidades pertenecen al mismo grupo de empresas, se expedirá una nueva autorización inicial.
Sin embargo, cuando se trate de una absorción o fusión de empresas, se procederá a la renovación de la autorización por el tiempo de vigencia que le reste a la inicial.
El profesional debe poner en conocimiento a la Unidad de Grandes Empresas su despido y, en caso de que se tuviera derecho a la prestación por desempleo, se procederá a la renovación de la autorización, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Extranjería.
Si se posee una autorización de las contenidas en la Ley 14/2013, los medios económicos a acreditar son:
- En caso de titulares de autorizaciones para emprendedores altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen traslados intraempresariales:
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- Unidades familiares de dos personas (contando al titular y a la persona reagrupada): al menos, el 150% del IPREM.
- Unidades que incluyan al titular y a más de dos personas: cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
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- En caso de titulares de autorizaciones para inversores: por cada familiar reagrupado a su cargo, el 100% del IPREM.
En caso de tener un visado o autorización contemplados en la Ley 14/2013, los medios económicos a acreditar, en cada caso, son:
- Titulares de autorizaciones de emprendedores: cantidad mensual que represente el 100% del IPREM.
- Titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores: cantidad mensual que represente, en euros, el 400% del IPREM.
La forma de acreditación será a través de cualquier medio de prueba como, por ejemplo, un extracto de la cuenta bancaria dónde aparezca el saldo disponible.
Varía con relación al puesto laboral que ocupa el beneficiario, siendo:
- Directores o gerentes: 54.142€ de salario medio anual.
- Técnicos y profesionales científicos e intelectuales: 40.077€ de salario medio anual.
En el momento de la renovación, no se deberá haber permanecido fuera de España más de 6 meses, dentro de un periodo de un año.
En este sentido computan todos los periodos, ya que no se exige que sea de forma continuada.
La reagrupación familiar no se prevé para este colectivo.
Sin embargo, los familiares que ya se encontraban en España, y habían obtenido una autorización previa como familiar, sí podrán acompañar al titular de una autorización de este tipo, teniendo presente que,
- La validez de su autorización expirará cuando se extinga la vigencia de la autorización principal.
- Estos familiares no tendrán derecho a trabajar, sin perjuicio de que, posteriormente, soliciten una modificación a otra autorización, prevista en la normativa de extranjería, que si lo permita.
Para obtener la autorización, que permite la residencia por prácticas, se requiere:
- El título de Educación Superior, en el extranjero o en España, con la condición de que haya sido obtenido en los dos años anteriores a la fecha de solicitud, o bien, que esté siendo cursado en el momento de la solicitud.
- La existencia de un convenio de prácticas firmado por ambas partes.
- Que el ámbito de las prácticas deber ser el mismo que el de los estudios superiores, es decir, que se trate del mismo campo académico.
- Un seguro de enfermedad, público o privado (esta asistencia sanitaria puede ser cubierta por el régimen general de la Seguridad Social).
- Recursos económicos suficientes para su estancia en España.
- Ausencia de antecedentes penales, en los últimos cinco años.
- Que la entidad de acogida acredite su personalidad jurídica, se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y haya abonado la tasa.
Se consideran familiares del titular los siguientes:
- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Los hijos del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido, por sí mismos, una unidad familiar.
- Los menores tutelados.
- Los ascendientes en primer grado que estén a cargo del titular o de su cónyuge o pareja.