Preguntas Generales
En el ámbito familiar, es la apariencia de ser titular o tener un determinado estado civil, con el consiguiente soporte de los deberes y disfrute de los derechos inherentes a esa situación. Es decir, demuestra la relación de filiación y parentesco entre una persona y la familia a la que pertenece.
Las filiaciones pueden determinarse a través de la evidencia de la posesión de estado acreditando, para ello, los hechos que fundamenten la existencia de esa relación respecto a:
- Identidad: el hijo debe llevar el apellido de quien pretende tener como progenitor.
- Tratamiento: los padres le han dispensado el tratamiento de hijo y éste, a su vez, los ha tratado como padres.
- Reputación: la sociedad y la familia le reconocen como hijo de esos progenitores.
Regulado en el Título V «De la paternidad y la filiación del Código Civil, la filiación es el vínculo de parentesco existente entre los progenitores y sus hijos, del que derivarán una serie de derechos y obligaciones.
En el artículo 108 se establecen los dos tipos de filiación existentes, ambos con los mismos efectos:
- Filiación por naturaleza: cuando la relación es biológica, ya sea de manera natural o por reproducción asistida .
- Matrimonial: en caso de que los progenitores se encuentren casados.
- Extramatrimonial: cuando los progenitores no estén casados.
- Filiación por adopción: acontece cuando se adopta a un hijo mediante resolución judicial.
Se trata de acciones diferentes, cuya regulación se recoge en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, ambos procesos comparten dos características en común: no disponen de acuerdo entre las partes y, una vez iniciado, no se puede desistir, salvo excepciones.
- Impugnaremos si dudamos de su veracidad. Los plazos para impugnar son:
- Filiación matrimonial: el cónyuge tiene un 1 año, desde la inscripción en el Registro civil; sin embargo, variará en caso de no tener conocimiento del nacimiento o si desconoce que es padre biológico.
- Filiación extramatrimonial: el progenitor registrado o el hijo dispone de 4 años, a partir de la aparición de éste último en la filiación y siempre que disponga de posesión de estado (si no dispone de ella, la ejercerá cualquier perjudicado).
- Filiación adoptiva:
- Con vínculo matrimonial: 1 año desde registro.
- Sin vínculo matrimonial: 4 años.
- Procederemos a reclamar la filiación ante el juez en caso de querer reconocerla. Puede presentarla cualquier interesado (madre, padre o los propios hijos), sin embargo, requerirá de consentimiento expreso en caso de que el hijo, no incapacitado, sea mayor de edad.
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y con carácter retroactivo, siempre que la mencionada retroactividad sea compatible con la naturaleza de los efectos y la Ley no disponga lo contrario. En todo caso, se conservará cualquier acto otorgado antes de que la filiación sea determinada.
Es en el artículo 113 del Código Civil dónde se reconocen las vías de acreditación de la filiación:
- Inscripción en Registro Civil
- Documento o sentencia que la determine legalmente
- Por la Presunción de Paternidad Matrimonial
- Por la Posesión de Estado, a falta de los anteriores medios.
No será eficaz la determinación de una filiación si resulta acreditada otra contradictoria.
Entre los derechos y obligaciones que establece la filiación se encuentran:
- Determinación de la identidad: los progenitores, de común acuerdo, decidirán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes del Registro Civil. En caso de no pronunciarse, regirá lo dispuesto por Ley, sin embargo, si es deseo del hijo, éste podrá solicitar la alteración del orden al alcanzar la mayoría de edad.
- Atribución de la patria potestad: la filiación conlleva la atribución de la patria potestad.
- Reconocimiento de la nacionalidad: el Código Civil español reconoce a los hijos la misma nacionalidad que la de su progenitor, además, también se les reconoce la nacionalidad española en caso de
- Nacer en España y tener padres extranjeros, siempre y cuando uno de ellos haya nacido en España.
- Nacer en España y tener padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si sus legislaciones no establecen una nacionalidad para su hijo.
- Nacer en España y no tener atribuida ninguna filiación.
- Derecho de alimento en favor del hijo: los progenitores están obligados al mantenimiento y cuidado de los hijos. En caso de no ostentar la patria potestad, estarán obligados a velar por ellos y proporcionar alimento.
- Derecho sucesorio: los hijos tendrán derecho a heredar de sus padres.