Preguntas Generales
Una vez desheredado, la legítima estricta recaería sobre los descendientes de éste, en caso de que los hubiera.
En caso de reconciliación, es posible revocar la desheredación.
Es obligatorio por Ley tributar por la adquisición de bienes y derechos derivados de la percepción de una herencia, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día del fallecimiento. En caso de ser necesario, es posible solicitar un aplazamiento con sus consiguientes intereses de demora.
Los beneficiarios de contratos de seguros de vida también estarán obligados a la tributación por las cantidades percibidas.
El testamento es un documento en el cual expresamos, ante notario, nuestra voluntad sobre el destino de nuestros bienes y patrimonio, en caso de fallecimiento. Es decir, que recoge quién o quienes son nuestros herederos.
Por su parte, el certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si el fallecido ha dejado un testamento. De este modo, cuando una persona fallece, solicitaremos este documento y acudiremos a la notaría, que se refleja en él, para solicitar una copia del testamento.
Según el Código Civil, sólo se puede desheredar a los legitimarios o herederos forzosos: los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o la viuda.
Teniendo presente que la herencia es el conjunto de bienes que deja el testador a su fallecimiento y que la legítima es la parte de esos bienes que tiene obligación de reservar a los herederos forzosos, entenderemos que, la desheredación de nuestro hijos supone privarlos, anticipadamente, de la legítima que les corresponde por derecho.
Para desheredar a un hijo de su herencia legítima, tiene que haber una causa legal que pueda ser probada y, tanto la designación del legitimario a desheredar como la causa legal que se alega, se recogerán expresamente en el testamento.
Según el Código Civil podremos desheredar al:
- Condenado por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica, en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Condenado por delitos contra la libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Condenado por delito contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia de la persona agraviada.
- Privado de la patria potestad o del ejercicio de la tutela, o acogimiento familiar, de un menor, o persona con la capacidad modificada judicialmente, respecto a la herencia del mismo.
- Condenado por denuncia falsa contra el testador.
- Que impide u obliga al testador a hacer testamento, cambiarlo o revocarlo, bajo amenaza, fraude o violencia.
- Que niega, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.