Preguntas Generales
El Gobierno sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 8%, alcanzando los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas o 1.260 euros brutos en 12 pagas. El incremento, acordado con los sindicatos, tiene por objeto cumplir con la Carta Social Europea, que establece que el SMI de cada país debe ser el 60% del salario medio de cada Estado y afectará a aquellos que, en cómputo anual, cobren menos de 15.120 euros brutos a jornada completa.
La subida será efectiva a partir del 16 de febrero con carácter retroactivo, de forma que, las nóminas de febrero incluirán, además, el incremento correspondiente al mes de enero.
El 1 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad.
El nuevo sistema se desarrollará a lo largo de 3 periodos (2023-2025) y consiste en un modelo progresivo de cotización en el que los autónomos con menores ingresos podrán rebajar su cuota.
Amplia esta información en nuestra noticia: Principales novedades laborales 2023
El Plan estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023 contempló, como eje prioritario de actuación, la igualdad y no discriminación. En este marco, se ha modificado la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que pasa a disponer que las empresas a partir de 50 trabajadores están obligadas a tener Plan de Igualdad.
¿Qué ocurre si no se cumplen con esta obligación? Conllevará infracción grave de las relaciones laborales (con sanciones desde 751 a 7.500 euros) y no podrán contratar con la Administración y resto de entidades públicas, conforme recoge el Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Para empezar, será necesario acreditar que el trabajador presta unos servicios de manera voluntaria para otro a cambio de una remuneración. Por tanto, es primordial recabar todas las pruebas posibles (fotografías, conversaciones de WhatsApp, testigos, grabaciones, etc.), lo cual será más sencillo hacer cuando aún trabajamos.
En el caso de que aún estemos trabajando, podemos presentar denuncia de nuestra situación ante la Inspección de Trabajo para que se personen en el centro de trabajo y comprueben estos hechos. Sin embargo y lamentablemente, lo más normal es que este tipo de trabajadores denuncie cuando ya han sido despedidos, lo cual dificulta la tarea de probar la relación laboral. En este caso y si tenemos pruebas suficientes, podremos interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días reclamando todo lo que debe el empresario.
Hay que tener mucho cuidado con esto, puesto que, si la Inspección de Trabajo descubre esta situación, podrá sancionar al trabajador con una multa (por importe seis veces mayor a la cantidad que hayas defraudado), además de obligarle a devolver todas las cantidades recibidas por el desempleo, y retirarle el derecho a cobrar prestaciones futuras durante un determinado periodo de tiempo.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una medida temporal (2023-2032) que pretende reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, buscando poder garantizar su futuro frente al aumento de la esperanza de vida, la baja natalidad y la inminente jubilación de la generación del Baby Boom (nacidos entre 1957 y 1977).
El nuevo impuesto incrementará la cotización por Contingencias Comunes un 0,1 % a cargo de los trabajadores y un 0,5 a cargo del empleador. Sumando el MEI (0,6%), la cotización queda fijada en un 28,90%, el 24,10% a cargo de la empresa y el 4,8% a cargo de los trabajadores (los autónomos asumirán de forma íntegra el incremento, por lo que su cotización queda fijada al 28,90%).
Para empezar, el trabajador no tiene derecho al subsidio por desempleo, en tanto que no figuran cotizaciones a la Seguridad Social. Esto no solo le repercute a la hora de solicitar el paro, sino también en una invalidez, jubilación, etc.
Además, no tienen derecho a vacaciones y resulta muy complejo reclamar al “contratante” sus incumplimientos (por ejemplo, los salarios impagados o en duración excesiva de la jornada) puesto que, en primer lugar, habría que demostrar la existencia de una relación laboral.
En caso de accidente de trabajo, no existe derecho de indemnización, por lo que el trabajador se encuentra desprotegido y sin derecho a cobrar la baja.
En este punto hay que diferenciar las consecuencias para el trabajador y para el empresario.
Por una parte, se presume que el trabajador tiene un contrato verbal con la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa (salvo que la empresa pruebe la naturaleza temporal del servicio). Además, la Seguridad social le dará de alta de oficio desde la fecha en la que indique que comenzó el trabajo en negro y le reclamará a la empresa las cotizaciones que no ha pagado en ese periodo de tiempo.
Por otra parte, el empresario habrá cometido una infracción grave prevista en la LISOS (Ley de Infracciones en el Orden Social), debiendo pagar una multa por cada trabajador que tenga de manera irregular. De hecho, dependiendo de la magnitud del caso, puede incluso llegar a conllevar responsabilidad penal.