Preguntas Generales
No, salvo que la empresa necesite prevenir o reparar siniestros o daños urgentes.
Sin embargo, sí que es posible que las partes pacten la realización de horas complementarias no incluidas en su jornada habitual, siempre y cuando no excedan del 60% de la jornada ordinaria.
La temporalidad de un contrato debe estar justificada por responder a una necesidad real de la empresa de carácter temporal. En caso contrario, los tribunales podrán reconocer el carácter indefinido del trabajador si queda acreditado el fraude de ley.
Las condiciones del trabajo no pueden modificarse unilateralmente. De hecho, algunos de esos cambios podrían considerarse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET), en caso de que el trabajador decidiera acudir a la justicia. Además, en ese supuesto no podrán amonestar al trabajador.
Es lo que ocurriría, por ejemplo, en caso de que un trabajador con contrato indefinido en contrato de mañanas, le modifican el horario y le cambian al turno de tarde, causándole un perjuicio.
Este tipo de cambios deberán realizarse siguiendo el procedimiento del art. 41 ET.
La suspensión del contrato de trabajo es una situación laboral caracterizada por la exoneración temporal de la obligación básica de trabajar y remunerar el trabajo, en la que el vínculo jurídico persiste ya que el contrato no ha sido extinguido.
Esta situación durará lo que dure la causa que la motiva y el periodo que ocupe computa a efectos de antigüedad del trabajador.
Finalizada la suspensión, el contrato cobra plenitud y el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o, en su caso, a tener preferencia de reingreso condicionado a la existencia de vacante.
No hay ningún impedimento legal. En este supuesto el trabajador deberá cotizar en el RETA por su trabajo autónomo y en el régimen general por su trabajo por cuenta ajena.
Excepción sería si el trabajador hubiera firmado una cláusula de exclusividad con la empresa para la que trabaja o si estuviera sometido a las incompatibilidades exigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El contrato puede constar por escrito o ser verbal, lo cual no supone una reducción de derechos y deberes de ninguna de las partes, siempre y cuando pueda acreditarse la prestación de servicios (por ejemplo, con las nóminas, con el alta en la Seguridad Social, etc.).
Sin embargo, sí que hay algunas modalidades de contrato que deben constar en todo caso por escrito.
Este año se ha reducido el umbral hasta los 18 meses en un periodo de 24 meses. Es decir, cualquier trabajador que esté en dos o más contratos temporales durante más de 18 meses en un plazo de 2 años, se deberá de considerar indefinido.
Según se recoge en el artículo 45 del Estatuto de Trabajadores, las causas por las que puede suspenderse el contrato de trabajo son:
- por el mutuo acuerdo de las partes
- por las causas que se hayan previsto válidamente en el contrato
- por incapacidad temporal del trabajador
- por maternidad, riesgo durante el embarazo, por adopción o acogimiento de menores de seis años
- para el ejercicio por parte del trabajador de un cargo público representativo
- por privación de libertad del trabajador (prisión preventiva) mientras no exista sentencia de condena
- por razón disciplinaria que conlleve suspensión de empleo y sueldo
- por una causa de fuerza mayor de naturaleza temporal
- por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo requieran
- por excedencia forzosa
- por el ejercicio por parte del trabajador del derecho a la huelga y por cierre patronal o lock-out.