FAQ´S PARO2022-12-13T09:29:40+00:00

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Preguntas Generales

Estoy en excedencia voluntaria en mi empresa, ¿puedo cobrar el paro?2022-12-12T11:37:55+00:00

En este punto hay que diferenciar dos situaciones:

  • La primera, en la que paso a la situación de excedencia voluntaria en mi empresa y solicito la prestación por desempleo: en este caso, se me denegará la prestación por desempleo por no cumplir los requisitos.
  • La segunda, en la que estando en excedencia voluntaria, trabajo en otra empresa y, tras finalizar el contrato por causas ajenas a mi voluntad, solicito el paro: dos situaciones podrían tener derecho a la prestación,
    • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia y, entonces, la prestación se suspenderá, ya que debe reclamar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Ahora bien, si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
    • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.
¿Tengo que reclamar contra el despido para cobrar el paro?2022-12-12T11:17:19+00:00

No es necesario reclamar el despido, ni que éste sea calificado como procedente, improcedente o nulo, sino que la mera comunicación del despido, por parte del empresario, basta para solicitar la prestación.

Ahora bien, si lo que quiere es reclamar ese despido, podrá hacerlo simultáneamente al cobro.

¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?2022-12-12T11:12:37+00:00

Esta es una de las preguntas más repetidas y la respuesta es que no: no puede cobrar la prestación por desempleo después de causar baja voluntaria.

La normativa del SEPE establece que, para cobrar la prestación, es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo.

Ahora bien, ¿qué ocurre si, posteriormente, empieza a trabajar para una empresa pero le despiden antes de superar el periodo de prueba? Si han transcurrido tres meses desde que causó baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo (siempre que reúna el resto de los requisitos). Si, por el contrario, le despiden antes de esos tres meses, no tendrá derecho a percibir el subsidio.

¿Puedo cobrar el paro si me reducen la jornada de trabajo?2022-12-12T11:13:05+00:00

En caso de que le reduzcan la jornada de trabajo, podrá tener derecho a la prestación por desempleo si ésta se debe a alguna de estas causas:

  • Si se trata de una decisión empresarial de conformidad con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, si la reducción de jornada es temporal y está comprendida entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar y sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
  • Si la reducción deriva de una resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

Sin embargo, no se tendrá derecho a la prestación si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo.

Por tanto, si acuerda con su empresa la reducción de jornada, no podrá percibir la prestación por desempleo, puesto que se entiende que la reducción de jornada es aceptada por usted como una modificación de las condiciones de trabajo en su contrato.

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