Preguntas Generales
La Ley Procesal admite la revisión de sentencias judiciales firmes, condenatorias y no recurribles; una medida excepcional que revoca una sentencia firme y deroga el carácter de cosa juzgada. Las vías para su tramitación son:
- Interposición de recurso extraordinario de revisión, ante el mismo órgano que dictó sentencia y aplicable, únicamente, a lo expresamente previsto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Instancia supranacional al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en caso de no existir posibilidad de acudir a los tribunales españoles, porque se hayan agotado las opciones de recurso de casación o amparo, o bien, porque se considere víctima de la violación de sus Derechos Humanos.
Podrá promover el recurso el penado y, en caso de fallecimiento, su cónyuge o quién haya convivido con él, sus ascendientes y descendientes; además, en caso de encontrar fundamento para ello o tener conocimiento directo, el Ministerio de Gracia y Justicia se lo podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo, incluso, podrá ser interpuesto por el mismo Fiscal.
Según establece el Código Penal, las medidas de seguridad se clasifican en:
- Medidas privativas de libertad: el internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial.
- Medidas no privativas de libertad:
- La inhabilitación profesional.
- La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
- La libertad vigilada y la custodia familiar.
- La privación del derecho a tenencia y porte de armas, y a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Las medidas de seguridad son consecuencias jurídicas, a la conducta delictiva, que no son penas. De hecho, a diferencia de la pena, las medidas de seguridad no son castigos, sino que tienen un carácter preventivo que primará, en todo caso, sobre la pena impuesta.
Estas sanciones se imponen a aquellos sujetos que hayan cometido algún delito y que, debido a la peligrosidad de su acto delictivo, deben someterse a las mismas con el objetivo de evitar la reiteración de la conducta delictiva y lograr su reeducación y reinserción.
Es una fase del cumplimiento de la condena y permite al condenado cumplir lo que le queda de pena en libertad, atendiendo a unos requisitos: no cometer ningún delito y cumplir los requisitos adicionales de conducta que le requieran.
El artículo 10 del Código Penal establece que son delitos “las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley«. Dicho de otra manera, un delito es un comportamiento que transgrede el ordenamiento jurídico y, por consiguiente, conlleva una pena o sanción. El mismo código recoge una clasificación de las infracciones y las sanciones penales que les corresponden.
Atendiendo a su gravedad, diferenciaremos entre delitos leves, menos graves y graves, pero habrá que atender a la pena impuesta para conocer cómo ha sido tipificado:
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- Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
- Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
- Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Los Procuradores de los Tribunales son los encargados de la representación técnica de las partes en el Juzgado y en los Tribunales.
En el ámbito penal, la intervención del Procurador es voluntaria hasta el momento que se dicte Auto de apertura de juicio oral, a partir de esa fase la intervención pasará a ser obligatoria.
El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado, es decir, que se encarga de establecer y regular la capacidad de castigo del Estado ante la actividad criminal, siempre a partir de un principio de proporcionalidad e imparcialidad.
Todo delito lleva aparejada penas y medidas de seguridad, como consecuencia jurídica a esa conducta delictiva. Por tanto, dentro del derecho penal diferenciaremos, por un lado, el código penal, encargado de normar la concepción del delito y la pena y, por otro lado, el derecho procesal penal, encargado de normar el modo de aplicación de la pena.