Preguntas Generales
En España, la celebración de un proceso penal se divide en etapas y, en cada una de ellas, el presunto autor del delito será denominado de una forma específica: denunciado o querellado en fase preliminar, investigado en fase de instrucción, procesado o encausado en fase de juicio oral y, por último, condenado o absuelto en fase de sentencia.
Durante todo el proceso, el presunto autor de los hechos tiene derechos reconocidos por ley:
- Según el artículo 24.2 de la Constitución Española,
- A Juez ordinario predeterminado por la Ley y a la defensa y asistencia de letrado.
- A un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, y, además, a ser informado de la acusación formulada contra él.
- A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí, no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.
- Por otro lado,
- A solicitar asistencia jurídica gratuita, a designar libremente su letrado y a la traducción e interpretación gratuitas.
- A participar para ejercer su derecho de defensa y a solicitar la práctica de las pruebas pertinentes.
Según el artículo 410, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un deber inexcusable que «Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita...» .
- Si estás obligado a declarar y no acudes o presentas resistencia: multa de 200 a 5.000€
- Si persistes en resistir: en el primer caso, será declarado culpable de un delito de obstrucción a la justicia y, en el segundo caso, además, será perseguido por desobediencia grave a la autoridad.
Se consideran exentos de la obligación de declarar, aunque no en la de acudir al llamamiento:
- Por un lado: el Rey, la Reina, sus consortes, el heredero, los regentes, los agentes diplomáticos acreditados y el personal al servicio de las misiones diplomáticas, así como, sus familiares, según tratado.
- Por otro lado: incapacitados, física o moralmente; familiares, en línea ascendente y descendente, cónyuge o pareja de hecho, hermanos y colaterales consanguíneos, hasta 2º grado civil; abogados, eclesiásticos y ministros de cultos disidentes, en el ejercicio de sus funciones; traductores e intérpretes de las comunicaciones; y funcionarios públicos, si no pueden declarar sin violar el secreto profesional o cuando no estén autorizados por su superior.
No es necesaria la intervención de un abogado en la tramitación de los Juicios sobre Delitos Leves, salvo que, dicho delito leve, lleve aparejada pena de multa, cuyo límite máximo sea de, al menos, seis meses, en cuyo caso sí que será necesaria su intervención.
Es recomendable siempre acudir a este tipo de procedimientos con un Abogado que le defienda, ya sea como denunciante o como denunciado.
Lo primero que hace el testigo es jurar o prometer que dirá la verdad. El juez le advertirá de su obligación de decir la verdad, bajo juramento o promesa.
Posteriormente, cuando el Juez lo estime oportuno, procederá a declarar. Se ha de contestar cuánto se sepa con la verdad, aún en tu propio perjuicio, ya que, en caso de no hacerlo de forma consciente, se cometerá un delito de Falso Testimonio, recogido en el artículo 458 del Código Penal. Por otro lado, no se podrá llevar la declaración por escrito, sí anotaciones con datos difíciles de recordar.
Es obligación de los testigos, comunicar los cambios de domicilio (multas de 200 a 1.000€) y es su derecho estar cómodos, en la medida de lo posible, en la sala dónde se celebrará el juicio y solicitar un intérprete, en caso de ser necesario.
El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo, durante el tiempo necesario, para cumplir con su deber de prestar declaración, bajo previo aviso y justificación.
Sí. Por comparecer como testigos, tendremos derecho a una indemnización, correspondiente a los gastos de viaje o desplazamiento, derivados por la obligación legal de comparecer. La solicitud la presentaremos en el Juzgado y será justificada con los debidos documentos acreditativos del gasto. Por otro lado, podremos reclamar daños y perjuicios adicionales por asistencia, como por ejemplo, por la pérdida retributiva de la jornada laboral, en cuyo caso se reclamarán ante el Secretario Judicial del Juzgado.