Preguntas Generales
Cuando existan varias sentencias condenatorias contra una misma persona y los delitos presenten una conexión mutua, podemos recurrir a la acumulación de condenas, regulada en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La refundición de condenas consiste en sumar aritméticamente todas las penas y aplicar el límite penológico, previsto en el artículo 76 del Código Penal, que establece el tiempo máximo de cumplimiento efectivo. Por regla general, éste no podrá ser superior al triple del tiempo impuesto en la más grave de las penas y no podrá exceder los 20 años (salvo excepciones).
Es común la creencia popular de que, si la condena de privación de libertad (prisión) no supera los dos años, el condenado no entra en prisión. Esto depende.
Puedes entrar en prisión, incluso si te condenan a menos de dos años y no tienes antecedentes penales, como también, es posible evitar el ingreso en prisión, con condenas superiores a dos años.
Todo depende del caso concreto y de las circunstancias personales del penado.
A pesar de no ser un derecho, es costumbre que el juez conceda un plazo para que el penado ingrese voluntariamente en el centro penitenciario de su elección, siendo lo más habitual que elija el centro más cercano a su domicilio o a sus allegados, siempre que se trate de delitos leves o que no impliquen peligrosidad.
La solicitud de ingreso será aprobada o rechazada por el centro en cuestión y, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Por otro lado, si no se efectúa el ingreso voluntario, cumplido el plazo otorgado, se emitirá orden de busca y captura contra él, perdiéndose automáticamente la posibilidad de elección.
El Código Penal contempla para cada delito una pena máxima y mínima, siendo el juez quien determine, exactamente, cuál será la sentencia. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que pueden modificar la responsabilidad criminal del condenado y, por ende, su impacto en la pena, son las llamadas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del condenado:
- Eximentes (artículo 20): exoneran al condenado de su responsabilidad criminal.
- Atenuantes (artículo 21): disminuyen su responsabilidad, permitiendo rebajar la gravedad del delito y su condena.
- Agravantes (artículo 22): acrecentan su responsabilidad y, por tanto, incrementan la sanción.
Las condiciones necesarias, para acordar la suspensión de la pena y evitar el ingreso en prisión, vienen recogidas en el art. 80.2 de nuestro Código Penal pero, en resumen, son básicamente tres:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez: Es decir ausencia de antecedentes penales, aunque dependiendo de la entidad de los antecedentes penales podría entenderse también cumplido este requisito aun teniendo antecedentes.
- Que la pena o la suma de las penas impuestas no supere los dos años. No se incluye en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
- Haber satisfecho las responsabilidades civiles originadas al cometer el delito, o bien, que el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles, de acuerdo a su capacidad económica.