FAQ´S DENUNCIAS2022-10-14T11:38:08+00:00

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Preguntas Generales

Si retiro la denuncia, ¿se archiva el procedimiento?2022-10-06T09:06:52+00:00

No, salvo que se trate de un delito de injurias o calumnias (delito privado)

El resto son delitos públicos o semipúblicos y, por tanto, el Ministerio Fiscal puede continuar con el procedimiento y realizar todas las indagaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Quiero formular una denuncia, ¿dónde tengo que ir?2022-09-27T11:38:53+00:00

Las denuncias penales o administrativas pueden ser presentadas vía presencial, telefónica o telemática en diferentes organismos oficiales, tales como:

  • Polícia
  • Guardia Civil
  • Juzgado de Guardia
He presentado una denuncia y no sé qué ha pasado con ella2022-09-27T11:39:02+00:00

Si no nos personamos con Abogado y Procurador, el Juzgado no procederá a notificarnos las resoluciones que se dicten en relación con esa denuncia.

¿Qué diferencias existen entre una denuncia y una querella?2022-09-27T11:39:16+00:00

La denuncia es un deber, ya que toda persona que presencia la comisión de un delito está obligado a denunciar los hechos. En cambio, la querella es un derecho para el ofendido por un delito.

  • La denuncia puede presentarse ante la Policía o Guardia Civil, sin necesidad de abogado. En cambio, la querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción competente y se requiere necesariamente de Abogado y Procurador.
  • Con la denuncia, el denunciante no se persona en el procedimiento penal. En cambio, con la querella, el querellante se constituye como parte en el procedimiento penal.
¿Estoy obligado a denunciar un delito del que he sido testigo?2022-10-24T10:12:08+00:00

Poner en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito se considera un deber cívico, sin embargo, en determinadas ocasiones, puede considerarse como una obligación legal.

  • Tienen la obligación de denunciar y su omisión puede implicar una posible sanción:
    • Todo aquel que presencie personalmente la comisión de un delito público.
    • Los que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuvieran noticia de la comisión de un delito público.
  • Tienen el deber de denunciar: todo aquel que tenga conocimiento, por cualquier medio, de la perpetración de un delito, sin que sea necesario probar los hechos.

Están exentos de la obligación de denunciar:

  • Los menores de 14 años.
  • Determinados familiares: ascendientes y descendientes, cónyuge no separado legalmente o de hecho y parientes colaterales del presunto autor del delito.
  • Los abogados y procuradores, en virtud del secreto profesional, además, de los religiosos, en virtud del secreto de confesión.

 

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