Preguntas Generales
No, salvo que se trate de un delito de injurias o calumnias (delito privado)
El resto son delitos públicos o semipúblicos y, por tanto, el Ministerio Fiscal puede continuar con el procedimiento y realizar todas las indagaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Las denuncias penales o administrativas pueden ser presentadas vía presencial, telefónica o telemática en diferentes organismos oficiales, tales como:
- Polícia
- Guardia Civil
- Juzgado de Guardia
Si no nos personamos con Abogado y Procurador, el Juzgado no procederá a notificarnos las resoluciones que se dicten en relación con esa denuncia.
La denuncia es un deber, ya que toda persona que presencia la comisión de un delito está obligado a denunciar los hechos. En cambio, la querella es un derecho para el ofendido por un delito.
- La denuncia puede presentarse ante la Policía o Guardia Civil, sin necesidad de abogado. En cambio, la querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción competente y se requiere necesariamente de Abogado y Procurador.
- Con la denuncia, el denunciante no se persona en el procedimiento penal. En cambio, con la querella, el querellante se constituye como parte en el procedimiento penal.
Poner en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito se considera un deber cívico, sin embargo, en determinadas ocasiones, puede considerarse como una obligación legal.
- Tienen la obligación de denunciar y su omisión puede implicar una posible sanción:
- Todo aquel que presencie personalmente la comisión de un delito público.
- Los que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuvieran noticia de la comisión de un delito público.
- Tienen el deber de denunciar: todo aquel que tenga conocimiento, por cualquier medio, de la perpetración de un delito, sin que sea necesario probar los hechos.
Están exentos de la obligación de denunciar:
- Los menores de 14 años.
- Determinados familiares: ascendientes y descendientes, cónyuge no separado legalmente o de hecho y parientes colaterales del presunto autor del delito.
- Los abogados y procuradores, en virtud del secreto profesional, además, de los religiosos, en virtud del secreto de confesión.