hurto-homiciliario

Absolución de clienta por Delito continuado de Hurto

Hace unos meses acudió a nuestro despacho EFS Abogados una mujer acusada de un delito continuado de hurto, por la presunta sustracción de dinero y varias joyas en un domicilio donde estuvo prestando sus servicios como empleada de hogar.

La instrucción ya había finalizado y solo quedaba pendiente la celebración del juicio. El Ministerio Fiscal solicitaba para ella, en su escrito de acusación, una pena de prisión de 18 meses, mientras que la acusación particular solicitaba una pena de dos años de prisión.

DEFENSA

Nuestra estrategia de defensa fue clara. Defender la verdad y demostrar que no había prueba de cargo suficiente que sirviera para desvirtuar la presunción de inocencia de nuestra clienta.

A pesar de que no existía prueba suficiente, todo se basaba en meras conjeturas y presunciones por la acusación, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria, condenando a nuestra clienta a un delito continuado de hurto a la pena de 17 meses de prisión, así como teniendo que indemnizar el valor del dinero sustraído y el valor de las joyas sustraídas.

APELACIÓN

Al no estar evidentemente conformes con la resolución, interpusimos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, solicitando la libre absolución de nuestra clienta, ya que entendíamos que la sentencia vulneraba gravemente el derecho fundamental a la presunción de inocencia, además de que el Juzgador incurría en un grave error de valoración de prueba.

RECURSO ESTIMADO

Hemos conseguido que el recurso de apelación interpuesto sea estimado por la Audiencia Provincial de Valencia, consiguiendo que nuestra clienta sea declarada absuelta del delito continuado de hurto por el cual había sido condenada.

Estamos muy satisfechos con la sentencia absolutoria conseguida para nuestra clienta. Satisfechos por ella, ya que se le había acusado y desprestigiado sin ningún tipo de fundamento, pero sobre todo también agradecidos por la valentía de nuestros jueces que siguen respetando enormemente el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la CE, e in dubio pro reo a favor del acusado.

Si te ves inmerso en un procedimiento penal similar y necesitas defensa, ponte en contacto con nosotros.

Iván Espinosa Ferrer
Abogado experto en Derecho Penal y Penitenciario
EFS Abogados y Economistas Valencia