¿Me pueden embargar mi salario o pensión?
Eso depende de la cantidad que cobres por nómina o pensión. La cantidad que percibas es inembargable si no excede del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Actualmente el SMI está en 1.000 €/mes, por lo tanto, hasta esa cantidad no te pueden embargar.
Y, ¿QUÉ OCURRE SI EL SALARIO O LA PENSIÓN SON SUPERIORES A 1.000 EUROS?
En este caso, de la cantidad que supere los 1.000 euros, se puede embargar por los acreedores con base a un porcentaje que establece la ley, concretamente este porcentaje se regula en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la primera cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3 .º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la cuantía anterior, el 90 por 100”.
Ejemplo: Si tienes una nómina de 1.500 €/mes
- La cantidad inembargable es de 1.000 euros (SMI)
- La cantidad embargable es de 500 euros
- Porcentaje a embargar 30% (30% de 500= 150)
Por lo tanto, el importe que se podría embargar en un salario o pensión de 1.500 es de 150 €/mes.
¿QUIÉN PUEDE EMBARGAR TU NÓMINA O PENSIÓN?
En primer lugar, si tienes deudas con las administraciones públicas, te pueden embargar, siempre respetando el mínimo inembargable. Además, debes saber que las administraciones públicas pueden embargar tu sueldo sin necesidad de pasar por un Juzgado.
En segundo lugar, cualquier deudor, pero siempre a través de un Juzgado. En este caso, primero te reclamaran la deuda de forma extrajudicial y una vez desatendida dicha petición por tu parte, pueden presentar una demanda de reclamación de cantidad y, de esta forma, obtener una sentencia que les habilite a iniciar la ejecución con el consiguiente embargo de tu salario o pensión.
La empresa en la que trabajas está obligada a atender la orden de embargo y retener de tu nómina las cantidades que son embargables.
Rosa Solera Lechiguero
Abogada experta de Derecho Civil y Bancario
EFS Abogados y Economistas Valencia