El nuevo reglamento, que modifica la Ley de Extranjería, ha ampliado la aplicación de esta figura:

  • Madre, padre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que el extranjero tenga a cargo al menor y conviva con él.
  • Personas que presten apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, en los casos en los que tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
  • Cónyuges o parejas de hecho de un ciudadano español.
  • Ascendientes de 65 años o menores de 65 a cargo.
  • Descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de un nacional español, así como, su cónyuge o pareja de hecho.

Además, en todos estos supuestos, el reagrupado obtendrá un permiso de 5 años que le habilitará para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.