Las condiciones necesarias, para acordar la suspensión de la pena y evitar el ingreso en prisión, vienen recogidas en el art. 80.2 de nuestro Código Penal pero, en resumen, son básicamente tres:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez: Es decir ausencia de antecedentes penales, aunque dependiendo de la entidad de los antecedentes penales podría entenderse también cumplido este requisito aun teniendo antecedentes.
  2. Que la pena o la suma de las penas impuestas no supere los dos años. No se incluye en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
  3. Haber satisfecho las responsabilidades civiles originadas al cometer el delito, o bien, que el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles, de acuerdo a su capacidad económica.