Las condiciones necesarias, para acordar la suspensión de la pena y evitar el ingreso en prisión, vienen recogidas en el art. 80.2 de nuestro Código Penal pero, en resumen, son básicamente tres:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez: Es decir ausencia de antecedentes penales, aunque dependiendo de la entidad de los antecedentes penales podría entenderse también cumplido este requisito aun teniendo antecedentes.
- Que la pena o la suma de las penas impuestas no supere los dos años. No se incluye en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
- Haber satisfecho las responsabilidades civiles originadas al cometer el delito, o bien, que el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles, de acuerdo a su capacidad económica.