La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y con carácter retroactivo, siempre que la mencionada retroactividad sea compatible con la naturaleza de los efectos y la Ley no disponga lo contrario. En todo caso, se conservará cualquier acto otorgado antes de que la filiación sea determinada.

Es en el artículo 113 del Código Civil dónde se reconocen las vías de acreditación de la filiación:

  • Inscripción en Registro Civil
  • Documento o sentencia que la determine legalmente
  • Por la Presunción de Paternidad Matrimonial
  • Por la Posesión de Estado, a falta de los anteriores medios.

No será eficaz la determinación de una filiación si resulta acreditada otra contradictoria.