Los interesados en obtener la nacionalidad española por opción «nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española» (disposición adicional 8ª, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática), podrán acreditar la condición de exiliado aportando la siguiente documentación acreditativa (AVISO: en caso de no estar redactada en español, deberán acompañarse de traducción oficial),
-
- De haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados. Esta documentación prueba por sí sola el exilio.
- De la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a refugiados. Requiere documentación adicional (*)
- Certificaciones o informes relacionados con el exilio (por padecerlo, por destacar en defensa y protección o por trabajar para la reparación moral y recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y Dictadura). Requiere documentación adicional (*)
- Se presumirá la condición de exiliado a todo español que salió de España entre el 18/07/1936 y el 31/12/1955, acreditándose dicha salida con cualquiera de los documentos anteriores. En caso de que la salida se produjera entre el 01/01/1956 y el 28/12/1978, deberá acreditarse la condición de exiliado.
Documentación adicional a la de los apartados B y C:
- Pasaporte o título de viaje, con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro de matrícula del Consulado español.
- Certificación del Registro Civil Consular acreditativa de la residencia en el país de acogida.
- Certificación del Registro Civil Local acreditativa de la nacionalidad del país de acogida.
- Documentación acreditativa de la llegada al país de acogida.