Los interesados en obtener la nacionalidad española por opción «nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española» (disposición adicional 8ª, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática), podrán acreditar la condición de exiliado aportando la siguiente documentación acreditativa (AVISO: en caso de no estar redactada en español, deberán acompañarse de traducción oficial),

    1. De haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados. Esta documentación prueba por sí sola el exilio.
    2. De la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a refugiados. Requiere documentación adicional (*)
    3. Certificaciones o informes relacionados con el exilio (por padecerlo, por destacar en defensa y protección o por trabajar para la reparación moral y recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y Dictadura). Requiere documentación adicional (*)
    4. Se presumirá la condición de exiliado a todo español que salió de España entre el 18/07/1936 y el 31/12/1955, acreditándose dicha salida con cualquiera de los documentos anteriores. En caso de que la salida se produjera entre el 01/01/1956 y el 28/12/1978, deberá acreditarse la condición de exiliado.

Documentación adicional a la de los apartados B y C:

  1. Pasaporte o título de viaje, con sello de entrada en el país de acogida.
  2. Certificación del Registro de matrícula del Consulado español.
  3. Certificación del Registro Civil Consular acreditativa de la residencia en el país de acogida.
  4. Certificación del Registro Civil Local acreditativa de la nacionalidad del país de acogida.
  5. Documentación acreditativa de la llegada al país de acogida.