Un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia (aunque no sean nacionales de uno de dichos Estados), si reside legalmente en España, por un periodo mínimo de cinco años, adquiere automáticamente el derecho a residir de forma permanente en España.
Este derecho se pierde por estar fuera del territorio español durante un periodo superior a dos años consecutivos.