Por una parte, tras la declaración de un despido como nulo la empresa deberá reincorporar al empleado en las mismas condiciones en las que estuvo contratado, de modo que será como si nunca lo hubieran despedido. Además, la empresa deberá abonarle lo que se conoce como “salarios de tramitación”, es decir, los días que ha dejado de cobrar como consecuencia del despido.
En cambio, si el despido es declarado como improcedente la empresa podrá elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades).