Según el Código Civil podremos desheredar al:

  • Condenado por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica, en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Condenado por delitos contra la libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Condenado por delito contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Privado de la patria potestad o del ejercicio de la tutela, o acogimiento familiar, de un menor, o persona con la capacidad modificada judicialmente, respecto a la herencia del mismo.
  • Condenado por denuncia falsa contra el testador.
  • Que impide u obliga al testador a hacer testamento, cambiarlo o revocarlo, bajo amenaza, fraude o violencia.
  • Que niega, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.