Según el Código Civil podremos desheredar al:
- Condenado por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica, en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Condenado por delitos contra la libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Condenado por delito contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia de la persona agraviada.
- Privado de la patria potestad o del ejercicio de la tutela, o acogimiento familiar, de un menor, o persona con la capacidad modificada judicialmente, respecto a la herencia del mismo.
- Condenado por denuncia falsa contra el testador.
- Que impide u obliga al testador a hacer testamento, cambiarlo o revocarlo, bajo amenaza, fraude o violencia.
- Que niega, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.