Para que tenga lugar una modificación de medidas, será necesario que :
- Tras la sentencia, haya habido una alteración sustancial de las circunstancias.
- Dichas circunstancias se alarguen en el tiempo, es decir, que no sean puntuales.
- Las circunstancias sean ajenas a la voluntad de quien solicita la modificación.
En caso de que se cumplan estas condiciones, se podrá presentar una demanda de modificación de medidas para que sean aprobadas por sentencia judicial. Únicamente se celebrará juicio si las partes no están de acuerdo.