Aunque sean procesos legales independientes, ambas autorizaciones temporales comparten un objetivo común: obtener para nuestros familiares residencia legal en España.

Por un lado, la Reagrupación Familiar recoge el derecho de los extranjeros, residentes legalmente en España, a reagrupar a sus familiares, siempre que cumpla, entre otros requisitos, la condición de no ser ciudadano de la UE, del EEE o familiar de ciudadano de dichos territorios; por otro, el Arraigo Familiar se concede por circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros que cumplen la condición de padres o tutores de un menor,  de nacionalidad española, cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles, ascendientes mayores de 65 o menores a cargo, descendientes menores de 21 o mayores a cargo o personas que presten apoyo a ciudadanos españoles con discapacidad.