La nueva figura, creada por la modificación de la Ley de Extranjería, concede una autorización de residencia por 12 meses, prorrogable por otros 12, a los extranjeros que acrediten haber permanecido en España, de forma continuada, durante un periodo mínimo de 2 años en situación irregular, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.
Una vez superada la formación habilitación profesional durante la vigencia de su autorización, el extranjero, si cuenta con un contrato de trabajo que garantice el Salario Mínimo Interprofesional, ya puede presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo, que tendrá una duración de 2 años.