Es obligatorio por Ley tributar por la adquisición de bienes y derechos derivados de la percepción de una herencia, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día del fallecimiento. En caso de ser necesario, es posible solicitar un aplazamiento con sus consiguientes intereses de demora.
Los beneficiarios de contratos de seguros de vida también estarán obligados a la tributación por las cantidades percibidas.