A pesar de no ser un derecho, es costumbre que el juez conceda un plazo para que el penado ingrese voluntariamente en el centro penitenciario de su elección, siendo lo más habitual que elija el centro más cercano a su domicilio o a sus allegados, siempre que se trate de delitos leves o que no impliquen peligrosidad.

La solicitud de ingreso será aprobada o rechazada por el centro en cuestión y, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Por otro lado, si no se efectúa el ingreso voluntario, cumplido el plazo otorgado, se emitirá orden de busca y captura contra él, perdiéndose automáticamente la posibilidad de elección.