No. Para que el despido sea válido será necesario que cuente con una serie de formalidades (art. 49 ET), como la entrega de una carta de despido en la que se comunique la causa.

Tanto es así que, en caso de que no se realice de esta forma, el despido podría ser declarado improcedente.

Si nos despiden sin habernos dado una carta de despido, lo primero que tendremos que hacer será enviar un burofax a la empresa requiriéndole que ponga por escrito el despido, para que quede constancia de la situación, acreditando que ha habido un despido y la fecha en la que ha tenido lugar. Por tanto, ese burofax será una prueba muy necesaria en caso de que lleguemos a juicio.