En caso de que le reduzcan la jornada de trabajo, podrá tener derecho a la prestación por desempleo si ésta se debe a alguna de estas causas:

  • Si se trata de una decisión empresarial de conformidad con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, si la reducción de jornada es temporal y está comprendida entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar y sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
  • Si la reducción deriva de una resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

Sin embargo, no se tendrá derecho a la prestación si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo.

Por tanto, si acuerda con su empresa la reducción de jornada, no podrá percibir la prestación por desempleo, puesto que se entiende que la reducción de jornada es aceptada por usted como una modificación de las condiciones de trabajo en su contrato.