Según el Código Civil, sólo se puede desheredar a los legitimarios o herederos forzosos: los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o la viuda.
Teniendo presente que la herencia es el conjunto de bienes que deja el testador a su fallecimiento y que la legítima es la parte de esos bienes que tiene obligación de reservar a los herederos forzosos, entenderemos que, la desheredación de nuestro hijos supone privarlos, anticipadamente, de la legítima que les corresponde por derecho.
Para desheredar a un hijo de su herencia legítima, tiene que haber una causa legal que pueda ser probada y, tanto la designación del legitimario a desheredar como la causa legal que se alega, se recogerán expresamente en el testamento.