Sí, siempre que se cumpla una de las siguientes situaciones:

    • Ser un trabajador, por cuenta propia o por cuenta ajena, en España.
    • Disponer, para sí y para los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes, para el periodo que vaya a permanecer en España, y contar con un seguro de enfermedad.
    • Estar matriculado en un centro público o privado con la finalidad de cursar estudios, contar con medios económicos suficientes y contar con un seguro de enfermedad.
    • Ser un miembro de la familia del ciudadano comunitario y cumplir el apartado a), b) o c). Además, los familiares quedan sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.