La reagrupación familiar no se prevé para este colectivo.
Sin embargo, los familiares que ya se encontraban en España, y habían obtenido una autorización previa como familiar, sí podrán acompañar al titular de una autorización de este tipo, teniendo presente que,
- La validez de su autorización expirará cuando se extinga la vigencia de la autorización principal.
- Estos familiares no tendrán derecho a trabajar, sin perjuicio de que, posteriormente, soliciten una modificación a otra autorización, prevista en la normativa de extranjería, que si lo permita.