Para empezar, el trabajador no tiene derecho al subsidio por desempleo, en tanto que no figuran cotizaciones a la Seguridad Social. Esto no solo le repercute a la hora de solicitar el paro, sino también en una invalidez, jubilación, etc.

Además, no tienen derecho a vacaciones y resulta muy complejo reclamar al “contratante” sus incumplimientos (por ejemplo, los salarios impagados o en duración excesiva de la jornada) puesto que, en primer lugar, habría que demostrar la existencia de una relación laboral.

En caso de accidente de trabajo, no existe derecho de indemnización, por lo que el trabajador se encuentra desprotegido y sin derecho a cobrar la baja.