Puedes obtener una autorización para trabajar y residir a través del Arraigo Laboral y, por tanto, pasar a encontrarte en situación regular.

Será necesario acreditar, por cualquier medio, la existencia de una relación laboral previa, realizada en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años y que suponga:

  • En trabajos por cuenta ajena: al menos 30h/semanales, en los últimos 6 meses, o 15 h/semanales, en los últimos 12 meses.
  • En trabajos por cuenta propia: la actividad continuada de, al menos, 6 meses.