Regulado en el Título V «De la paternidad y la filiación del Código Civil, la filiación es el vínculo de parentesco existente entre los progenitores y sus hijos, del que derivarán una serie de derechos y obligaciones.

En el artículo 108 se establecen los dos tipos de filiación existentes, ambos con los mismos efectos:

  • Filiación por naturaleza: cuando la relación es biológica, ya sea de manera natural o por reproducción asistida .
    • Matrimonial: en caso de que los progenitores se encuentren casados.
    • Extramatrimonial: cuando los progenitores no estén casados.
  • Filiación por adopción: acontece cuando se adopta a un hijo mediante resolución judicial.