El Código Civil establece que se trata de una compensación que se otorga al «cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio»

Esta pensión debe ser solicitada en el proceso judicial del divorcio (no cabe la posibilidad de pedirla más tarde) y puede establecerla el juez, aunque también se puede acordar, de común acuerdo, entre los cónyuges.