No existe una cuantía determinada. Según el artículo 97 del Código Civil se establece que «a falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.»
Respecto a la forma de abono, ésta podrá consistir, por un lado, en una prestación única o una renta periódica y, por otro lado, una pensión temporal o por tiempo indefinido, según determine en el convenio regulador o en la sentencia.